En materia de prevención de riesgos laborales, es obligación del empresario impedir la formación de atmósferas explosivas, evitar su ignición y atenuar los daños y efectos perjudiciales de una posible explosión. En este aspecto, el Real Decreto 681/2003 contempla una serie de obligaciones del empresario con objeto de prevenir las explosiones y de proteger a los trabajadores contra éstas.
El empresario deberá tomar diferentes medidas de carácter técnico u organizativo, siempre de acuerdo con los principios básicos que deben inspirar la acción preventiva (artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -Ley PRL-), que se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas contra la propagación de las explosiones.
Con carácter específico, el RD obliga a evaluar los riesgos de explosión; a coordinar la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores, cuan do en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas; a clasificar en zonas las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas y a elaborar un documento de protección contra explosiones (DPCE). Disponer de dicho documento y mantenerlo actualizado es obligado, para las empresas que les sea de aplicación el RD 681/2003, desde el 30 de Junio de 2006.
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