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Publicado en: Auditoria Reglamentaria - Auditoria Legal Etiquetado como: Auditoria Reglamentaria - Auditoria Legal

Alcance de la Auditoria Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales

Alcance de la Auditoria Reglamentaria de PRL

1.- El artículo 30 del RSP define claramente los objetivos concretos de la auditoría, que debe centrarse en el análisis de la evaluación delos riesgos, del tipo y la planificación de las actividades preventivas y de la organización de los recursos necesarios para realizarlas. Por lo tanto, la auditoría no tiene como objetivo comprobar si las condiciones de trabajo existentes en la empresa en un momento determinado (la anchura de un pasillo, o la protección de una máquina, por ejemplo) cumplen o incumplen la normativa que les sea aplicable.

Teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo, parece lógico que la auditoría comience por el análisis de la documentación sobre la evaluación de los riesgos y la planificación de las actividades preventivas. La empresa está obligada a disponer de dicha documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LPRL y el artículo 7 del RSP. El auditor tiene que comprobar si esta documentación es “completa”, es decir, si incluye toda la información legalmente exigible, y si es “coherente”, es decir, si las actividades preventivas son las legalmente exigibles (a la vista del resultado de la evaluación) y pueden ser realizadas con los medios (propios o concertados) disponibles, los cuales, en cualquier caso, deben respetar los mínimos establecidos en el RSP

La auditoría no debe limitarse, sin embargo, a la comprobación de la corrección formal de la documentación, puesto que ésta puede no reflejar la situación real de la empresa. Es necesario por tanto, que el auditor visite la empresa y que verifique los resultados de la evaluación en caso de duda (artículo 30.a del RSP). La veracidad o corrección de los datos e informaciones que aporte el empresario sólo debe ser verificada si existen razones objetivas para ello: la verificación sólo será procedente cuando se aprecie una manifiesta contradicción entre dichos datos e informaciones (o su omisión) y:

  • Las observaciones efectuadas durante la visita a la empresa
  • Las informaciones recibidas de los trabajadores y sus representantes
  • Los accidentes ocurridos y los daños para la salud que se hayan puesto de manifiesto como resultado de la vigilancia de las alud de los trabajadores.

De lo dicho debe quedar claro que una auditoría no puede ser una simple evaluación de documentos, pero tampoco es necesario que conlleve una verificación exhaustiva de la información aportada por el empresario (lo que supondría, entre otrascosas, la total repetición de la evaluación de los riesgos). El justo equilibrio entre ambos extremos deberá alcanzarse por aplicación del principio de objetividad que debe presidir la actuación de todo auditor.

2.- Las empresas que hayan concertado el “servicio de prevención” (es decir, la totalidad de las actividades preventivas que deben realizar) con un servicio de prevención ajeno no están obligadas a la auditoría y tampoco lo están las empresas de hasta seis trabajadores a las que les sea de aplicación la exención establecida en el artículo 29.3 del RSP Las empresas restantes tienen la obligación de someterse a la auditoría, aunque contraten o concierten con un Servicio de Prevención ajeno una parte de las actividades preventivas que deben Estas actividades, realizadas por un Servicio de Prevención ajeno, no deben ser auditadas, pero el auditor debe conocer:

    • El contenido del contrato o concierto correspondiente, para delimitar los límites de la auditoría.
    • El alcance y resultados de dichas actividades, en cuanto tengan relación con las restantes actividades preventivas de laempresa, que si están sujetas a la auditoría.

3.- Por motivos obvios, no es posible realizar una auditoría sin haber definido antes los requisitos cuyo cumplimiento debe comprobar el auditor. Teniendo en cuenta que lo que se audita es el sistema de prevención de la empresa (art. 6 de la LPRL), para poderconcretar estos requisitos es necesario precisar previamente lo que se entiende por tal, ya que este término no está legalmente definido. Adoptando una interpretación amplia de dicho término, se considera que el sistema de prevención de la empresa es el establecido por el empresario para cumplir con sus obligaciones legales en materia de prevención. Esto no significa que todasesas obligaciones sean “requisitos auditables”. En efecto, como ya se ha mencionado, se deduce claramente de los objetivosespecíficos de la auditoría que ésta debe centrarse en la comprobación de las obligaciones del empresario en relación con la evaluación de los riesgos, el tipo y la planificación de las actividades preventivas y la organización de los recursos necesarios para realizarlas. 

Una de las más importantes obligaciones empresariales cuyo cumplimiento debe comprobar el auditor es la de la integración de la prevención en la estructura organizativa de la empresa. Sólo un sistema de prevención integrado en la organización general de la empresa es plenamente compatible con la propia definición de prevención (artículo 4 de la LPRL): el conjunto de actividades omedidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La integración no es sólo un requisito legal, sino también una condición técnicamente necesaria para que la acciónpreventiva pueda desarrollarse con eficacia. Además, la evaluación de la eficacia del sistema de prevención de la empresa es también un objetivo de la auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 30 del RSP. Si la integración no se produce, la acción preventiva suele ser ineficaz, aunque en la empresa exista un “Departamento de Prevención” (o similar) que cumpla correctamentesus cometidos. Por ello, reducir la auditoría a la evaluación de dicho Departamento facilita el error que consiste en extrapolar al conjunto de la empresa el juicio que merezca una (o varias) de sus unidades organizativas y, en cualquier caso, hace que la auditoría pierda sentido.

4.- Por último, debe considerarse la posibilidad de que una empresa quiera ir más allá del mero cumplimiento de los requisitos legales y decida implantar un sistema de prevención que se ajuste a los requisitos establecidos en una determinada norma u otra especificación técnica de Teniendo en cuenta esta posibilidad nada impide que el auditor, si así lo solicita el empresario, pueda evaluar también la conformidad del sistema a dicha norma o especificación técnica. En tal caso, sin embargo, las conclusiones de la auditoría deben distinguir claramente entre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos legales y el de aquellos otros requisitos que la empresa, voluntariamente, se “autoimpone” (ya que están incluidos en la norma o especificación técnica elegida, pero no están contemplados en la normativa legal aplicable).

En todo caso, es necesario evitar cualquier confusión entre el ámbito de lo voluntario y el de lo legalmente exigible. Al auditor “legal”, es decir, al que realiza la auditoría contemplada en el Capítulo V del RSP, no debería importarle si el sistema de prevención de la empresa está explícitamente definido y se ajusta o no al preconizado por una determinada norma de cumplimiento voluntario; lo único que debe comprobar es si el sistema de prevención efectivamente implantado (sea del tipo que sea) cumple los requisitos legales establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

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