Los riesgos psicosociales, siguiendo la definición de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, “son los que se derivan de la organización del trabajo y de su entorno, es decir, tanto de las relaciones sociales o personales que se desarrollan en el centro de trabajo como de las relaciones sociales externas entre el personal de la empresa y sus usuarios, clientes o incluso con otras personas ajenas a su actividad y cuya presencia en el centro de trabajo puede ser ilegítima”.
Entre algunos de los ejemplos que la Agencia Europea identifica como condiciones de trabajo que entrañan riesgos psicosociales, se encuentran:
- Cargas de trabajo excesivas.
- Exigencias contradictorias y falta de claridad de las funciones del puesto.
- Falta de participación en la toma de decisiones que afectan al trabajador y falta de influencia en el modo en que se lleva a cabo el trabajo.
- Gestión deficiente de los cambios organizativos e inseguridad en el empleo.
- Comunicación ineficaz.
- Falta de apoyo por parte de la dirección o los compañeros.
Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece tres riesgos psicosociales:
- El estrés laboral. – Fenómeno complejo del que se derivan enfermedades y trastornos de carácter físico, psíquico o conductual cuyo origen no solamente puede hallarse en la concurrencia de factores de riesgo psicosocial en la organización y entorno social de la empresa sino también en la presencia de otros agentes como el ruido, las vibraciones o elevadas temperaturas, entre otros.
- La fatiga derivada de la ordenación del tiempo de trabajo. – Ligada a la ordenación del tiempo de trabajo, ya sea bien por exceso de tiempo de trabajo o por la falta de descanso. Suele manifestarse con mayor frecuencia en las formas de trabajo nocturno o a turnos y en situaciones de reiterada prolongación de la jornada laboral o falta del debido descanso inter-jornadas.
- La violencia en el trabajo. – El Acuerdo Europeo sobre el Estrés Laboral reconoce que «el acoso y la violencia en el lugar de trabajo son factores potenciales de estrés». Sin embargo, la violencia conlleva siempre una conducta de maltrato o agresión ilegítima hacia otras personas. La violencia puede ser tanto física como psicológica y, dentro de esta última, se encuentran todas las formas de acoso laboral.
Además, el Acuerdo Marco Europeo sobre Estrés Laboral define el estrés ligado al trabajo como “un estado que se acompaña de quejas o disfunciones físicas, psicológicas o sociales, y que es resultado de la incapacidad de los individuos de estar a la altura de las exigencias o las expectativas puestas en ellos”.
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